Ciudad de México, 10 de julio de 2025. — En una resolución histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó de manera excepcional el embargo de recursos de la subcuenta de retiro en las Afores para garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores de edad, especialmente cuando el deudor se encuentra desempleado y sin otros medios para cumplir con su obligación legal.
Por unanimidad, la Primera Sala del máximo tribunal del país resolvió que, aunque el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece la inembargabilidad de los recursos depositados en las subcuentas de cesantía y vejez, esta disposición no puede estar por encima del interés superior de la infancia.
“Nada impide que de manera excepcional dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos”, explicó la Corte, subrayando que la protección del derecho de los menores a recibir alimentos debe prevalecer.
Este criterio aplicará únicamente cuando el deudor alimentario: Se encuentre desempleado, No cuente con otra fuente de ingresos, Y no haya realizado aportaciones voluntarias a su Afore (de las que debería tomarse el recurso de forma prioritaria).
El monto embargable estará limitado al porcentaje que autoriza la ley para los retiros por desempleo, es decir, hasta el 10% del saldo de la subcuenta o el equivalente a 65 días del último salario base de cotización.
Otro fallo relevante: maternidad subrogada y explotaciónEn otro fallo con implicaciones legales y sociales, la Primera Sala también determinó que una mujer que rentó su vientre mediante un contrato de maternidad subrogada podrá ser indemnizada si así lo desea, al considerar que fue víctima de explotación durante el proceso.
El caso surgió en Jalisco, donde una pareja solicitó a la Corte que se les reconociera legalmente como padres de unas gemelas nacidas bajo ese acuerdo. Sin embargo, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo destacó que el contrato contenía cláusulas abusivas que condicionaban a la mujer gestante a sanciones legales si no seguía instrucciones médicas o perdía a los bebés.
Como resultado, la Corte otorgó el amparo para que se puedan emitir nuevas actas de nacimiento reconociendo a los padres intencionales, pero con la condición de que la madre gestante reciba orientación legal sobre su derecho a denunciar la explotación vivida. Si la mujer decide no figurar como madre en las actas, la pareja deberá recurrir al trámite formal de adopción.
Estas resoluciones marcan precedentes significativos tanto en la protección de los derechos de la infancia como en el tratamiento legal de la maternidad subrogada en México.