La Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante una decisión unánime de la Segunda Sala, respaldó la propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
Esta propuesta establece que tanto la esposa como la concubina de un trabajador fallecido tienen el derecho de acceder de manera proporcional a los beneficios laborales del difunto.
Hace dos años, la misma Sala, en un caso también presentado por Esquivel Mossa, determinó que el concubino o concubina de un trabajador fallecido puede recibir una pensión, incluso si el trabajador estaba casado.
Basándose en este precedente, un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la esposa no tenía derecho a la pensión, ya que la concubina demostró haber convivido con el trabajador los cinco años previos a su fallecimiento.
En este nuevo caso, los ministros subrayaron que aunque los concubinos pueden acceder a una pensión, esto no debe despojar de sus derechos al cónyuge.
La existencia de un concubinato no debería invalidar los derechos que tiene el cónyuge, ya que un matrimonio legalmente constituido puede seguir manteniendo elementos de ayuda y solidaridad.
En consecuencia, la Corte determinó que si el vínculo matrimonial no fue disuelto, no es posible excluir al esposo o esposa de los derechos laborales tras el fallecimiento del trabajador, incluso si existía un concubinato.
Se revocó la sentencia del Tribunal Colegiado para que la pensión y otras prestaciones se dividan proporcionalmente entre la esposa, la concubina y otros beneficiarios del trabajador.






